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Autor Paula Sánchez de León Guardiola |
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El interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado / Paula Sánchez de León Guardiola in Actualidad civil, Núm. 7-8 (juliol-agost 2017)
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Títol : El interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado Tipus de document : text imprès Autors : Paula Sánchez de León Guardiola, Autor ; Javier Company Carretero, Autor Data de publicació : 2017 Article a la pàgina : p. 4-15 Idioma : Castellà (spa) Paraules clau : Menors Protecció Classificació : 347.157 Edat. Condició. Menors Resum : La Convención de Derechos del Niño, por su carácter vinculante para los Estados y por su rango normativo exige la modificación, derogación o inaplicación de las normas sustantivas o reglamentarias que la contradigan. Pero además, sus disposiciones, las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y la filosofía que emana de la Convención han de servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado. Esta importantísima reforma, si bien ha supuesto un enorme avance en la adecuación de nuestro derecho interno a las normas internacionales, no ha recogido todas la previsiones de la Convención, ni ha resuelto todos los problema en este ámbito. Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9589
in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 4-15[article] El interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado [text imprès] / Paula Sánchez de León Guardiola, Autor ; Javier Company Carretero, Autor . - 2017 . - p. 4-15.
Idioma : Castellà (spa)
in Actualidad civil > Núm. 7-8 (juliol-agost 2017) . - p. 4-15
Paraules clau : Menors Protecció Classificació : 347.157 Edat. Condició. Menors Resum : La Convención de Derechos del Niño, por su carácter vinculante para los Estados y por su rango normativo exige la modificación, derogación o inaplicación de las normas sustantivas o reglamentarias que la contradigan. Pero además, sus disposiciones, las Observaciones del Comité de Derechos del Niño y la filosofía que emana de la Convención han de servir de criterio interpretativo para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, equipos técnicos, etc.) en todas las actuaciones relacionadas con los derechos del niño en sede judicial, concretamente en el la delimitación y alcance del interés superior del menor y de su correlativo derecho a ser escuchado. Esta importantísima reforma, si bien ha supuesto un enorme avance en la adecuación de nuestro derecho interno a las normas internacionales, no ha recogido todas la previsiones de la Convención, ni ha resuelto todos los problema en este ámbito. Permalink : http://icat.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9589